lunes, 29 de octubre de 2007

Hermanos Lickanantai (atacameños) derrotan a Compañia Minera Escondida

Desde Arika, felicitamos a nuestr@s herman@s lickanantai por esta victoria en defensa de nuestra madre tierra.
A continuación reproducimos su carta de agradecimiento:

Felicitaciones y reflexiones por el proyecto Pampa Colorada
Toconao 24 de octubre de 2007, la comunidad atacameña de Toconao agradece a todas la personas y dirigentes de la comunidad de Toconao (Guillermo Gonzalez, Marco Rojas , Ernesto cerda), Peine (Oriana Mora, su presidenta, secretaria y miembros de sus comisiones ) a Socaire (Aliro Plaza) y otras instituciones que apoyaron el rechazo del proyecto "extración de agua pampa Colarada" de la empresa HP Billiton ya que este fue un duro trabajo en contra de la transnacional que quizo comenzar a usufructar y saquear del patrimonio de nuestras comunidades lickantay, aprovechandose de sus necesidades del desconocimiento de nuestra gente, tratando de usar su dinero para quitarnos uno de nuestros mas valiosos recursos "EL AGUA" también le decimos a las personas de la COREMA que votaron en contra de éste nefasto proyecto que fue una sabia decisión por la vida, la pacha, la puri.

Para los directores de servicios públicos que aprobaron o se abstuvieron, que estaran siempre en nuestras mentes como entes traidores y no bienvenidos a las tierras lickantay por su doble discurso.
Siempre tuvimos fe que mientras las comunidades esten unidas se podrá lograr detener el saqueo de nuestros recursos naturales, ya no estamos solos daremos la lucha por nuestros territorios y recursos naturales estamos dejando de ser comunidades desvalidas, estamos en procesos de fortalecimiento y crecimiento; Notese que no estamos en contra del desarrollo y crecimiento de nuestro país pero estamos convecidos que no será a costa de sacrificar nuestra cultura, nuestro ser de tiempos inmemoriables, de nuestra gentes y nuestra forma vida, éste es una camino largo y tortuoso en contra de un Estado que sólo tiene leyes adversas y discriminatorias en contra de nuestro linaje indigena pero estamos aprendiendo a usar las armas del intelecto del pensamiento de los derechos humanos básicos y usaremos todo para defendernos de las mineras y transnacionales.

Que esta hazaña quede en las mentes de todos nuestros hermanos que los judas de los servicios públicos dejen de darnos palmadas en el dorzo y nos animen a dar la lucha mientras nos dan el puñal por la espalda, mejor es no decir nada, no pronunciarse ya que ante una sonrisa falsa es preferible un gesto de desprecio que los dignifica.
El Tatio será nuestro próximo objetivo, otro proyecto que sólo pretende llevar crecimiento para unos pocos, a costa del riesgo de quitarnos el sustento turístico sustentable de todos nuestros hermanos de San Pedro de Atacama, indigenas y no indigenas de todas las comunidades del sur de Atacama, de las comunidades del Alto el Loa que ven como una vez más intentan robarles el agua, el seno de un potencial turistico creado por el mismo estado.
UN ABRAZO SINCERO Y FRATERNAL DE TODO EL DIRECTORIO DE LA COMUNIDAD ATACAMEÑA DE TOCONAO.

domingo, 28 de octubre de 2007

Empeora la salud de nuestros hermanos mapuche en huelga

Reproducimos a continuación el estado en que se encuentran nuestr@s herman@s mapuche que día a día luchan por sus el respeto a sus derechos...

Fuente: The Associated Press


SANTIAGO DE CHILE --La salud de cinco indígenas mapuches que mantienen hace 18 días una huelga de hambre para presionar por una condena judicial, empeoró gravemente, según voceros del grupo.

Los cinco están detenidos en la cárcel de Angol, 575 kilómetros al sur de Santiago.

"Algunos están bastante mal, han bajado harto de peso, sienten mareos y no tienen fuerzas para caminar", dijo la abogada Verónica Reyna el domingo a radio Bío Bío.

Jaime Marileo, José Huenchunao, José Millalén, Héctor Lientur y Patricia Troncoso, fueron condenados en agosto del 2003 por violar la Ley Antiterrorista al incendiar el fundo Poluco Pidenco, de propiedad de la forestal Mininco.

Angélica Llancupil, otra vocera del grupo, dijo que la huelga de hambre también busca presionar por la libertad de los presos políticos mapuches.
El gobierno de la presidente Michelle Bachelet considera que no se trata de presos políticos perseguidos por sus ideas o por ser mapuches, sino que de personas que cometieron ilícitos, como incendiar casas y vehículos.

El abogado Federico Aguirre dijo que juzgar a los mapuches por violar la Ley Antiterrorista busca "imponer sanciones desproporcionadas por los hechos en los que se los ha investigado y sancionado".

Otro vocero, Pablo Levio, agregó que la huelga de hambre "también obedece a que las comunidades mapuches están constantemente militarizadas con gran presencia de carabineros (policías)".

"Ellos tomaron esta decisión y aseguraron que la mantendrán hasta las últimas consecuencias", añadió Levio.

El 2006 Troncoso y Marileo protagonizaron otra huelga de hambre durante 63 días.

Los mapuches son la principal etnia que hay en Chile, y luchan para obtener la devolución de territorios ancestrales que les fueron arrebatados por los conquistadores españoles luego de tres siglos de lucha y por acciones de los gobiernos de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX.

domingo, 21 de octubre de 2007

Encuentro de Pueblos Indígenas de América


Rancho El PeñascoTerritorio de la Tribu Tohono Odam


Buenas tardes.

Nosotros queremos agradecer antes que nada a la familia Monroy, que es la que condiciones heroicas está manteniendo este rancho, este lugar de hospedaje y de aprendizaje, para los niños y niñas y los jóvenes de este país y de otras partes del mundo, sobre la importancia del cuidado y del respeto a la naturaleza.

Hace un año estuvimos aquí en octubre, en el noroeste de México en Sonora. Y fue la palabra del Tohono Odam que nos llamó la atención sobre lo que está sucediendo en esta tierra. Fue indígena y fue mujer la voz que nos habló: Ofelia Rivas.

Fue la que nos empezó a hablar sobre lo que está ocurriendo con La Madre Tierra, el aire, el agua, los animales, que es lo que nosotros llamamos La Madre Naturaleza.Y nos decía que las fronteras y el dinero habían partido el territorio indígena, y que eso estaba destruyendo entre otras cosas una de las zonas más ricas en biodiversidad que existe aquí en el mundo que se encuentra en Sonora, que es el desierto.

Cuando llegó el dinero, privatizó los centros ceremoniales, en los que nuestros sabios y los más mayores de nuestras tribus lograban equilibrar el mundo y la naturaleza. Todas las desgracias que vendrán, nos dijo ella, tienen que ver con que se ha perdido el respeto a La Madre Tierra, y se ha convertido en una prostituta, que se vende a quien tiene dinero.

Quienes están encargados de cuidarla: Los Pueblos Indios, han sido atacados y exterminados. El Tohono Odam, el Pápago es extranjero en su propia tierra. Lo mismo la nación Coomcaa el Seri, el Pima, el Mayo Yoreme, y el Yaqui. Dos veces invisibles para el dinero. Invisibles a la hora que no producen y no compran, no tienen tarjetas de crédito. Y invisibles también a la hora de sus derechos.

Fue en Sonora donde descubrimos a los Pueblos Indios del Norte de México. Y apenas unos meses después de estas palabras de Ofelia Rivas, vino la naturaleza a pasar la cuenta, aquí en Sonora, en México y en todo el continente.

Empezaron a ocurrir catástrofes naturales fuera de tiempo y fuera de lugar. Y despues de muchos años Sonora sufrió el embate de un ciclón o de un huracán que destruyó las casas y los bienes de mucha gente pobre. Como si la naturaleza estuviera advirtiendo lo que va a venir después si no hacemos algo.

Al mismo tiempo que esto ocurre se nos está vendiendo una mentira allá arriba. Para los de allá arriba y para mucha gente, los pueblos indios de norteamérica son los que presenta el cine de Hollywood. Son los extras que sirven para que los gueros se luzcan a la hora de matarlos. O son la forma de reirse como si fuera un títere o un payaso el indígena aquí en México. Como si fuera la imagen de un criminal el indígena de norteamérica y como si fuera la imagen de un haragán el indígena de México.

Uno de los propósitos de este encuentro es romper con esa imagen falsa de nosotros mismos. No estamos acudiendo a los especialistas o a los libros para conocer al pueblo indígena norteamericano, sino a los propios líderes, jefes y delegados de esas tribus.

En estos días y en estas horas cientos de pueblos indígenas de todo el continente a través de sus delegados están atravesando las tierras, los aires y los mares de estos continentes, para congregarse en Vicam territorio de la tribu Yaqui aquí en Sonora.

La parte más importante de este encuentro es que nuestra voz como pueblos indígenas sea escuchada por los demás que podamos nombrar nosotros mismos nuestros dolores y podamos empezar a ponerle nombre a la medicina.La misión que tenemos como pueblos indios es sencilla: salvar el mundo.

No se trata aquí de quien tiene y quien no tiene. Las recientes catástrofes naturales que azotan al continente y al mundo no se fijan en las cuentas del banco para la hora de destruir, ni la filiación política, ni la creencia religiosa, ni el color de piel.

Lo que nosotros sabemos es que el gobierno usa esas catástrofes para hacer declaraciones a los medios de comunicación, pero no para resolver el problema.

Nosotros pensamos que es la gente de abajo, los pueblos indios del continente y la gente de todos los colores que está junto con nosotros, a los que nos corresponde hacer algo para devolver a la tierra el honor que nos ha dado, que es el de vivir.

Es una señal, una buena señal, que el encuentro de los Pueblos Indios de norteamerica, inicie en territorio del Tohono Odam, e inicie el día en que un hombre soñó con la unidad de este continente a la hora de morir: Ernesto Che Guevara. Tenemos mucha esperanza en su palabra, en lo que vamos a aprender. Y esperamos que mucha gente en el mundo, en los medios de comunicación, y en todos los rincones de este planeta aprenda junto con nosotros de su palabra, de su historia, de sus dolores, y de la medicina que será colectiva o no será.

Gracias.

Palabras del subcomandante Marcos.

Mas información de este encuentro la pueden encontrar en:

miércoles, 3 de octubre de 2007

Aymaras versus minera trasnacional



AMBIENTE-CHILE:

Aymaras versus minera trasnacional
Indígenas demandan a minera por daño en bofedal

Una demanda en contra de la empresa minera Cerro Colorado por daño ecológico irreversible ocasionado en el sector Huantija, en Lagunillas, interpuso la comunidad indígena de Cancosa en la Corte de Apelaciones de Iquique. La acción judicial fue presentada por el abogado Jaime Silva, quien busca a través de la demanda que se indemnice económicamente a la comunidad indígena y que el daño sea reparado por los perjuicios que ha ocasionado la actividad de la empresa minera en los afluentes de agua y, por ende, en el desarrollo de sus actividades productivas. Recientemente, la Corema aplicó una multa de 47 millones de pesos a la Minera Cerro Colorado por el impacto ambiental producido por sus faenas.

Cancosa defiende su patrimonio cultural, es por eso que se adjunta la pagina donde se da a conocer la situacion en la que se encuentra la comunidad con la compañia minera con la cual existe el conflicto de daño ambiental por parte de la minera el cual es irreversible.





PICA, Chile, jul (IPS) - La comunidad aymara de Cancosa, en el altiplano chileno de Tarapacá, fronterizo con Bolivia, no cejará en su lucha por rehabilitar un humedal que fue desecado por la Compañía Minera Cerro Colorado (CMCC), filial de la anglo-australiana BHP Billiton.


Un lamento se le escapa a Antonio Mamani, dirigente de Cancosa, al ver el estado de las vegas y bofedales de la cuenca de Lagunillas, donde se bañaba cuando niño y donde hasta hace poco pastoreaban sus llamas y alpacas. Las vegas son tierras húmedas y los bofedales son ciénagas de páramo, ambientes típicos de humedal de la puna andina. En 2005, la gubernamental Dirección General de Aguas (DGA) estableció que este ecosistema se había secado por la extracción de agua subterránea realizada por la explotadora de cobre CMCC. Miembros de la comunidad de Cancosa, en la comuna de Pica, 170 kilómetros al este de la ciudad puerto de Iquique, aseguran poseer títulos de propiedad sobre ese vasto territorio, confirmados a IPS por Bob Brkovic, abogado de la gubernamental Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) de Tarapacá. Las vegas y bofedales, que se nutren de aguas superficiales y subterráneas, están legalmente protegidos desde 1992 ya que sirven de forraje y abrevadero de vicuñas, guanacos, llamas y alpacas, principal sustento de muchas comunidades indígenas aymaras, quechuas y atacameñas. Aunque Cancosa se compone de más de 80 familias, unas 350 personas, en la aldea en plena cordillera de los Andes, a 3.962 metros sobre el nivel del mar, hoy no quedan más de 10 integrantes. Otros 20 indígenas visitan el lugar para cuidar su ganado y sus plantaciones de quínoa, una planta alimenticia. Uno de ellos es Antonio Mamani, quien entre 1994 y 2000 se desempeñó como subdirector nacional de la Conadi y hoy trabaja en Iquique como secretario ejecutivo de la Asociación de Municipios Rurales de Tarapacá. El resto han emigrado a zonas urbanas en busca de trabajo y educación para sus hijos. Pero, pese a su disgregación física, la comunidad ha estrechado lazos para defender parte de su territorio, que aspiran volver a ocupar. AYUDA MUTUA La relación con CMCC partió en los años 80, cuando la minera era de propiedad de la canadiense Río Algom. Tras la privatización de los derechos sobre los recursos hídricos dispuesta en 1981, la empresa solicitó derechos de aprovechamiento de agua por 300 litros por segundo del acuífero de la cuenca de Lagunillas, propiedad de Cancosa. Según Mamani, CMCC se acercó a los aymaras para entablar una relación de "ayuda mutua": la minera apadrinó a la comunidad y ésta le arrendó en 1991 el predio Huantija por un periodo de 30 años. La suma pactada fue de 6.000 dólares anuales, cancelada en cuatro cuotas trimestrales, que al cabo del periodo sumarán 180.000 dólares. Los aymaras utilizan ese dinero para diferentes proyectos de desarrollo y actividades culturales. La comunidad aceptó que CMCC realizara "trabajos de exploración tendientes a encontrar agua subterránea" e instalara los pozos necesarios para "alumbrarla". La única "limitación" era la prohibición de efectuar faenas en las vertientes y en la enorme laguna de Huantija aledaña al bofedal. CMCC, productor de 116.000 toneladas anuales de cátodos de cobre que extrae de un yacimiento a cielo abierto, comenzó sus operaciones en 1994. El agua que saca del acuífero de Lagunillas a través de tres pozos es trasladada por un acueducto de 76 kilómetros hacia la mina ubicada en la vecina comuna de Pozo Almonte. En 2000, la empresa fue adquirida por la británica BHP, que en 2003 se fusionó con Billiton. Y en 2002, la comunidad notó que el nivel de agua de la laguna había bajado y que las cinco vertientes de agua dulce y el bofedal se habían secado. "Nos sentimos engañados", exclama Mamani. La DGA constató en febrero de 2005 "un manifiesto daño ambiental sobre casi la totalidad del bofedal de Lagunillas". "Las especies que conforman el sistema vegetacional han muerto en grandes sectores del bofedal y en otros su condición es paupérrima", dice un informe del organismo. "El estado de degradación" era tal que "su autorrecuperación o recuperación natural ya no es posible", remarcó la DGA, y consideró que "existe suficiente evidencia que demuestra que se estaría ante una desecación del humedal debido a las extracciones de agua subterránea que realiza CMCC en la cuenca", pues el acuífero bajó en ocho metros su nivel. CMCC, que dice bombear 125 litros de agua por segundo, no reconoce su responsabilidad. La afectación del bofedal se debió a una inundación causada por las altas precipitaciones de 2001, "evento natural que se combinó con un efecto producto del bombeo, el que principalmente tuvo consecuencias en el flujo natural de las vertientes", indicó una fuente de la empresa a IPS. En marzo de 2005, la DGA recomendó a la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de Tarapacá iniciar un proceso de sanción contra CMCC por incumplimiento de obligaciones ambientales. La minera se había comprometido a vigilar el comportamiento de la cuenca y a informar inmediatamente de algún impacto no previsto con el fin de revertirlo. No fue hasta febrero de 2006, casi un año después, que la Corema resolvió castigarla con las multas más elevadas (40 millones de pesos, unos 80.000 dólares) y enviar los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para demandar judicialmente la acción de reparación de daño ambiental. Tras un año de alegatos de la empresa, en mayo de 2007 la Corema --integrada por autoridades locales, representantes de la ciudadanía y organismos técnicos-- decidió de forma unánime mantener la multa, pero, en votación dividida, no remitir el caso al CDE. La intendenta (representante del gobierno nacional) de la región de Tarapacá y presidenta de la Corema, Antonella Sciaraffia, dijo a IPS que se decidió no requerir la actuación del CDE porque los "organismos técnicos" evaluaron "positivamente" el sistema de mitigación que CMCC inició en el sector hace un año, pese a que, paradójicamente, éstos votaron a favor de seguir acciones legales. "El principal (resultado del plan) es que hay una reactivación de la vegetación en más de 60 por ciento del área del bofedal afectado, además de un aumento en la cobertura" vegetal, aseveró a IPS la minera. "Junto con ello, estamos aplicando pruebas de propagación vegetacional asistida y vamos a evaluar la reubicación del pozo más cercano al bofedal hacia un punto más lejano", agregó. Pero la directora de la Comisión Nacional de Medio Ambiente (Conama) en Tarapacá, Sandra Peña, explicó a IPS que el bofedal se dividió en varias parcelas y que en sólo una de ellas se observa una recuperación. Además, Peña puso en duda la efectividad de este "círculo cerrado", dado que esa mitigación del daño implica el riego artificial de las vertientes con agua que la empresa bombea desde el mismo acuífero afectado. "Yo no soy tan optimista como la empresa", aclaró. Más aún, este plan todavía no ha sido aprobado por la Corema, proceso que podría durar un par de meses, y en el que se determinará si el humedal puede ser rescatado, de qué forma y en qué plazos, indicó la autoridad. Asimismo, de oficializarse el proyecto, la empresa deberá dejar establecido en algún documento legal que se preocupará de la reparación del sector después de terminadas sus operaciones en 2016, añadió Peña. La empresa asegura que su plan es a corto, mediano y largo plazo, inclusive más allá del fin de la explotación de cobre. ÚLTIMAS CONSECUENCIAS Desilusionada por la lentitud de los organismos públicos, la comunidad de Cancosa, dotada de personería jurídica desde 1995 de acuerdo con la Ley Indígena de 1993, presentó dos demandas contra CMCC. La primera es por indemnización de perjuicios por daño ambiental (por 40 millones de dólares), interpuesta el 25 de abril de 2006, y la segunda es por reparación de daño ambiental, entablada el 18 de abril de 2007. En ambos casos la discusión de fondo está paralizada por la presentación de recursos dilatorios de la empresa, aseguró a IPS Rodrigo Muñoz, abogado que representa a los aymaras. Ambos procesos pueden demorar hasta nueve años en obtener un fallo definitivo. Pero Muñoz y Brkovic creen que la comunidad obtendrá una sentencia favorable por la contundencia de los informes de la DGA, la jurisprudencia que se ha sentado en los últimos años a favor de los pueblos indígenas y el alto grado de movilización de la comunidad, que cuenta con varios profesionales entre sus miembros. Nancy Yánez, co-directora del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, que apoya a otras cinco comunidades del norte con problemas parecidos, aseguró a IPS que el caso de Cancosa "es emblemático porque es una muestra de cómo opera la minería en el altiplano". Lucio Cuenca, director del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (Olca), dijo a IPS que "no se puede desarrollar minería en cualquier lugar. Es hora de ponerle límites", pues cada día hay más proyectos que se instalan en la alta cordillera, cerca de glaciares o nacientes de cursos de aguas. Para la Conadi, la relación entre las mineras y las comunidades indígenas ha sido "nefasta", pese a la gran cantidad de recursos que entregan, porque han creado conflictos entre los grupos que reciben apoyo y los que no, generando un cierto grado de "subordinación". Cancosa no se niega a un acuerdo con la minera para recuperar el bofedal, pero esto depende de la voluntad de la empresa de invertir lo necesario. Piensan conversar directamente con los dueños de BHP Billiton para exponerles el caso y no descartan recurrir a instancias internacionales. "Vamos a luchar hasta las últimas consecuencias por defender nuestros derechos, porque pensamos que el daño es muy grande. Nos ha dañado un patrimonio cultural, que ya no puede ser ocupado como destino turístico. Nuestros padres se han ido con el dolor de haber entregado inocentemente nuestra riqueza", concluyó Fidel Challapa, presidente de la comunidad.


fuente: Daniela Estrada, enviada especial

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas


Declaración de las Naciones Unidas

sobre los derechos de los pueblos indígenas

Asamblea General ONU




La Asamblea General ,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta ,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,

Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena (2) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,

Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,

Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:

Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (3) y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzadas;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas.

Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.

Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.







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