Desafíos y oportunidades de la primera Memoria de aplicación del
Convenio 169 en Chile

El Gobierno de Chile tiene la
obligación de presentar a la OIT una Memoria detallada de aplicación
del Convenio 169, después de un año de ratificado el Convenio.
El plazo vence el 1 de septiembre de 2010.
La aplicación en Chile del Convenio 169 será examinada en Noviembre
de 2010 por el Comité de Expertos de la OIT. Ese examen servirá para
fijar la linea de base de la aplicación del Convenio y marcará la mirada
del Comité respecto a Chile y la situación de los derechos de los
pueblos indígenas.
Las organizaciones indígenas pueden presentar sus propios informes
alternativos y hacerlos llegar a la OIT por intermedio de las
organizaciones sindicales.
El gobierno de S. Piñera omite toda mención al Convenio 169.
¿Cuál es el contenido de la Memoria oficial que presentará sobre la
aplicación del Convenio 169?
¿Sabe el Gobierno que tiene la obligación de presentar una Memoria?
¿Está enterado de que esa Memoria debe ser dada a conocer y consultada
previamente?
Por otro lado,
¿cómo podrían las organizaciones indígenas exigir
el acceso al informe oficial y una consulta previa antes de su envío?
¿Qué rol pueden jugar los parlamentarios, senadores o diputados
de la Comisón de DDHH?
¿Qué responsabilidades le corresponden al Consejo de CONADI?
¿Qué papel puede jugar la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, y
los sindicatos dirigidos por indígenas?
1.- LA OBLIGACION DE PRESENTAR MEMORIAS DE APLICACIÓN DEL
CONVENIO
De acuerdo al
Artículo 22 de la Constitución de la OIT
“Cada uno de los Miembros se
obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una
memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en
ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias
serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y
deberán contener los datos que éste solicite.”
2.- CONTENIDO DE LA MEMORIA DETALLADA
El estado debe presentar una memoria detallada de acuerdo a una guía
aprobada por el Consejo de Administración de la OIT. En esa guía se
reproducen las disposiciones sustanciales del convenio y se indican los
datos sobre el mismo que debe proporcionar en Gobierno en su informe.
Hay preguntas concretas sobre disposiciones de fondo del Convenio,
para facilitar el acopio de una información que permita a los órganos de
control apreciar el modo en que se aplica el convenio.
Véase la
Guía de preparación de memorias en el
este link.
3.- ¿ QUÉ ORGANISMO GUBERNAMENTAL ESTÁ A CARGO DE PREPARAR LA MEMORIA?
En el Gobierno chileno hay al menos cuatro instancias con
atribuciones respecto a esa Memoria a presentar a la OIT.
- El Ministerio Secretaria General
de la Presidencia, dirigido por Christian Larroulet, en donde un
funcionario - Sebastián Donoso Rodriguez- ha sido designado como
Coordinador de Asuntos Indígenas, y que en los hechos es quien dirige
y controla la política indígena gubernamental.
- La Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena (CONADI) y su Consejo Nacional, que es el organismo
encargado por ley de coordinar la acción gubernamental en asuntos
indígenas. La Dirección de la CONADI no recae en su director sino en su
Consejo Nacional.
- El Ministerio de Planificación,
encabezado por Felipe Katz, del cual depende funcionalmente la CONADI.
- El Ministerio del Trabajo, el
cual lleva formalmente la relación con la OIT y vela por la aplicación
de los convenios de la OIT.
Sin embargo, pese a que el plazo de presentación de la primera
Memoria vence el 1 de septiembre de 2010, no se sabe qué oficina
gubernamental está trabajando en la preparación de la Memoria que debe
presentar el estado de Chile.
4.- ACCESO AL DOCUMENTO Y CONSULTA PREVIA DE LA MEMORIA OFICIAL.
Cuatro vías para exigir.
El Gobierno chileno no ha dado a conocer el texto de la Memoria a los
pueblos indígenas. Y tampoco ha sometido a consulta esa Memoria con las
organizaciones sindicales.
¿Es posible acceder al informe antes de que se envie a la OIT? Si.
Es una obligación del Estado, y cabe exigir su cumplimiento.
¿El gobierno debe consultar previamente el contenido de la Memoria?
Si. Es su obligación.
Planteamos a continuación cuatro vías para exigir transparencia y
consulta.
a) .- Acceso al documento
El acceso al documento es una obligación constitucional. La
preparación de la Memoria y su presentación son actos de la
administración.
Art 8 de la Constitución: “Son públicos
los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus
fundamentos y los procedimientos que utilicen”
Las organizaciones de los pueblos indígenas pueden exigir
directamente al Gobierno el acceso al informe.
b).Consulta previa de la Memoria con el Consejo de CONADI
De acuerdo a la Ley Indígena 19.253 artículos 39,41 y 42, la Memoria a
presentar a la OIT sobre aplicación del Convenio 169 , debe ser
presentada previamente al Consejo de CONADI.
Los consejeros
indígenas de CONADI pueden y deben exigir copia anticipada del la
Memoria y que esta sea debatida en una sesión pública de Consejo, y
realizar sesiones regionales.
c) Aplicación directa del articulo 6 del propio Convenio 169.
El Gobierno tiene la obligación de consultar antes del acto
administrativo de presentación de la Memoria.
De acuerdo al propio artículo 6 del Convenio 169, la Memoria debe ser
sometida a un amplio proceso de consulta previa con los pueblos
indígenas.
d) Obligación de cumplimiento del Convenio 144 de consultas
tripartitas.
El Gobierno, además, tiene una obligación internacional de realizar
consultas tripartitas de las memorias a enviar a la OIT.
Cabe hacer un
llamado a la Central Unitaria de Trabajadores, y a las diversas
organizaciones sindicales, para que exijan el cabal cumplimiento del
Convenio 144 de consultas tripartitas para el caso de la Memoria sobre
el Convenio 169.
5.- INFORMES ALTERNATIVOS. EL BALANCE DE LOS PUEBLOS.
Junto con exigir transparencia y consulta previa, las organizaciones
de los pueblos indígenas pueden y deben hacer llegar sus propios
informes alternativos a la OIT, documentando el grado de (in)
cumplimiento del Convenio 169 y el grado de (i)rrespeto de los
derechos de los pueblos indígenas en Chile.
Artículo por artículo, y siguiendo rigurosamente la Guía de
preparación de memorias, es posible construir colectivamente un fundado
y rotundo informe que establezca la linea de base de la situación de
los derechos de los pueblos indígenas.
Muchos de los asuntos que preocupan a los pueblos indígenas pueden
ser abordados. A modo ilustrativo:
- Atropellos a comunidades a través de
concesiones mineras y geotérmicas e hidroeléctricas inconsultas que
afectan derechos de tierras y recursos. (Artículos 4, 5, 6, 14 15)
- Negación de derechos sobre las
tierras ancestrales e imposición de mecanismos inadecuados para el
tratamiento de los asuntos de tierras. (Artículo 14)
- Incumplimiento de derechos
fundamentales al debido proceso, y aplicación discriminatoria de
legislación penal (Articulo 3, 10)
- Exclusión de participación en los
asuntos públicos, y falta de garantías para la participación de los
pueblos indígenas en la adopción de políticas y planes nacionales,
regionales y sectoriales que les incumben. (Artículos 2, 7, 33 )
-Interpretación restrictiva y
antijurídica del Convenio 169 por medio del Decreto 124/2009 y de
sentencias judiciales (caso Palguin) que transgreden a la Convención de
Viena del derecho de los tratados. (Preámbulo, Artículos 2, 6, 7, 35)
- Proyectos de ley inconsultos y
contrarios al Convenio 169 (Artículos 3, 6, 7, 15)
-Un presupuesto para políticas
indígenas insuficiente y discriminatorio que solo destina un 0,3 % del
Presupuesto Público y que no se corresponde con las obligaciones y
posibilidades estatales.(Artículos 2, 3, 4, 7, 33)
Y así, sucesivamente, se pueden documentar asuntos de educación,
salud, condiciones laborales, empobrecimiento, etc.
Son todos asuntos que ya están constatados por los órganos de
Naciones Unidas de Derechos Humanos y que ahora se abordan
sistemáticamente y junto con validar las reclamaciones, pasan a
integrar el control de aplicación del Convenio 169.
Los informes alternativos presentados por las organizaciones
indígenas pueden ser decisivos para poner a Chile en la atención del
Comité de Expertos que examinará la Memoria, para que formule
solicitudes directas y recomendaciones sustantivas. Y que la situación
de Chile se ponga en tabla de la próxima sesión de la Comisión de
Aplicación de Convenio de la OIT en 2011.
6.- CONCLUSIONES
La primera Memoria detallada de aplicación del Convenio 169 de la OIT
en Chile es una obligación estatal, y al mismo es una oportunidad.
Seria un grave error que el Gobierno insista en no hacer público el
documento de Memoria y no consultarlo previamente. Transgredería a la
Constitución, a la ley 19.253, al Convenio 169 y al Convenio 144 de la
OIT. En suma, seria una gratuita demostración de irrespeto del derecho
nacional e internacional. La señal a los pueblos indígenas sería
elocuente, no solo respecto a sus derechos sino respecto a la valía del
estado de derecho.
Es tiempo ya que los actuales responsables de la política indígena
asuman que el Convenio 169 forma parte del ordenamiento jurídico de
Chile. Y que el cumplimiento cabal del mismo, no solo es una obligación,
sino ante todo una oportunidad para la paz social, el diálogo
constructivo y la democracia en un país plural.
El examen de la primera Memoria de Chile debe ser tomado como una
oportunidad para el Gobierno y los pueblos indígenas. Por un lado,
será el balance de las deudas de la transición chilena para con los
derechos de los pueblos indígenas. Por otro lado las observaciones a la
luz del Convenio 169 en medio de un amplio debate público contribuirá a
identificar una agenda de implementación de derechos y acordar su
cumplimiento. La elaboración de informes alternativos puede convertirse
en un hecho político y un aprendizaje colectivo.
Tal como se izaron las banderas celebrando la entrada en vigor del
Convenio 169, es tiempo de desplegar las banderas de los derechos.