domingo, 17 de enero de 2010

COORDINADORA AYMARA DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES


COMUNICADO PUBLICO

Arica, 15 de Enero del 2010.-


Comunicamos a la opinión pública nacional e internacional la conformación de la COORDINADORA AYMARA DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES, la cual es una organización de hecho y la conforman organizaciones y comunidades aymaras, de la Región de Arica y Parinacota, organizaciones que adhieren a la defensa de nuestro territorio y nuestros recursos naturales y ha los derechos del pueblo aymara y de los pueblos originarios.

Y que frente al proceso de Participación Ambiental Ciudadana sobre el Proyecto: “Exploración Minera proyecto Catanave”, de la Empresa Transnacional Southern Copper Corporation – Agencia Chile, el cual se encuentra sometido en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por parte de la Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA, en el marco de la Ley 19.300, manifestamos lo siguiente:

La COORDINADORA AYMARA DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES, comunica que el 18 de Enero a las 12:30 horas en la Corte de Apelaciones presentara un Recurso de Protección en contra del Gobierno de Chile por no aplicar el Derecho a la Consulta, participación y el consentimiento previo e informado, establecido en el Convenio 169 de la OIT, que le asiste al Pueblo Aymara, más aún cuando se quiere emprender una actividad de exploración o explotación de minerales y/u otros recursos naturales que se encuentren en las tierras o territorios aymaras, actividad que tendrá un gran impacto en la vida de las comunidades aymaras y su integridad cultural.

Este proceso de “participación” dada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente dentro del marco de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente,  tiene carácter restrictivo y limitado para los pueblos originarios,  y contraviene en gran medida el Derecho a  Consultar a los pueblos indígenas cuando se apliquen medidas que les afecten directamente y este en riesgo su existencia, integridad cultural y sus recursos naturales de subsistencia, establecido en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Teniendo presente que el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, es un tratado internacional de Derechos Humanos, que es de carácter vinculante con la legislación interna del país y tiene un rango constitucional, ratificado en el articulo Nº 5 de la constitución política chilena el cual obliga al estado a respetar y cumplir las normas de derechos humanos.

La COORDINADORA AYMARA DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES, comunica que RECHAZA este tipo de “Participación ó Consulta” en el marco de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y RECHAZA el proyecto de “Exploración Minera proyecto Catanave” de la Empresa Transnacional Southern Copper Corporation, por considerarlos ilegítimos y como un acto de “Mala Fe”, debido a que vulnera los derechos humanos del Pueblo Aymara asentado en esta región y pone en riesgo ambiental la biodiversidad existente en el territorio, más aun cuando esta exploración minera esta dentro de la Reserva Nacional de la Vicuñas, y que tendrán un gran impacto en el Pueblo Aymara y la biodiversidad.

Además, la Empresa Transnacional Southern Copper Corporation, posee antecedentes de Condena Internacional en el año 1992 por el Tribunal del Agua por ecocidio producido por mas de 50 años en el sur del Perú (Ilo) por extraer aguas de alta calidad de las cuencas altoandinas, con impactos negativos, afectando la disponibilidad de agua para uso domestico y agrícola; además de descargar relaves al mar destruyendo el cauce del río Locumba y la Bahía de Ite, ecosistema que perdieron su diversidad biológica.

Hacemos un llamado a todas las organizaciones aymaras y ambientales y comunidad en general a adherir a la presentación del Recurso de Protección, con su presencia y a rechazar este proceso de participación que en forma engañosa y simulada solo permite una participación limitada y es una manera de intentar diluir y debilitar los derechos indígenas internacionalmente reconocidos, vulnerando el consentimiento previo e informado que establece el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas.

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