Gabriela es una pastora aymara que en sus cortos 25 años, ha vivido
más de 3 de ellos entre rejas, esperando que la justicia resuelva los
delitos que habría cometido.
Durante la tarde del 23 de julio de 2007, en la Estancia
Caicone de la comuna de General Lagos, en pleno altiplano chileno,
Gabriela dejó a su hijo Domingo de 4 años de edad, con los debidos
resguardos para su abrigo y alimentación, en los alrededores de la
Estancia, para ir por un momento a buscar dos llamas que se habían
retrasado del piño de animales. Al volver al lugar, apenas unos momentos
más tarde, descubre angustiada que el menor ya no se encuentra allí y
comienza una búsqueda desesperada en la inmensidad de la zona. Durante
más de tres horas recorre kilómetros para dar con él, sin éxito y
finalmente decide refugiarse en la Estancia, debido a las bajas
temperaturas de la zona en dicha época (-10° C°).
Con pesar y
desesperanza, reanuda la búsqueda al día siguiente, hasta que decide
pedir ayuda en su comunidad en la localidad de Alcérreca, para lo que
camina 15 kilómetros y luego de compartir su desesperación con su
familia, realiza la denuncia en el retén de la localidad. Su hijo no
aparece y luego de 6 días, el Ministerio Público inicia una
investigación en su contra por los delitos de abandono de menor en lugar
solitario, obstrucción a la investigación, para agregar posteriormente
el delito de incesto. Con la aparición del cuerpo del menor casi dos
años después, es formalizada por parricidio y acusada por abandono de
niño en lugar solitario con resultado de muerte.
Como parte de
una cultura que no conoce fronteras en el norte del país, que hace
propio el altiplano y la soledad en la infinitud de la pampa nortina,
una cultura milenaria que arrastra costumbres atávicas hasta el día de
hoy, difíciles de comprender con nuestros códigos actuales, la necesidad
de considerar estos factores a la hora de resolver conductas ajenas a
nuestra cultura resulta no sólo imprescindible sino obligada.
Las
planicies de la provincia de Parinacota y en general de esa zona, no
son para Gabriela y su gente sino el equivalente a nuestros patios
traseros y los jardines de nuestras casas. Entenderlo así es obligado
para comprender la diversidad de un drama que ella debe asumir. No sólo
ha perdido a su hijo sino que es acusada de ser responsable de su
pérdida.
La costumbre de llevar a los niños al pastoreo,
preparándolos para el futuro, está tan arraigada como la de llevarlos al
supermercado para nosotros.
Según datos oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y del sitio WEB
www.chilenosdesaparecidos.org,
en Chile anualmente se reciben unas 3000 denuncias por presuntas
desgracias, de las cuales, cerca de 30 corresponden a niños menores de 7
años.
A diferencia de lo que ha ocurrido con Gabriela, en
ninguno de los casos en los que niños han sufrido accidentes en sus
casas, o se han extraviado de la custodia de sus padres, se ha
formalizado, acusado o llevado a juicio a quienes tenían su custodia,
patria potestad o guarda. Probablemente valoramos normativamente dichas
situaciones, entendiendo que existe un margen de riesgo en nuestras
vidas diarias que debemos soportar. Que por más trágica o injusta que
nos puedan parecer estas situaciones, los accidentes y las tragedias
ocurren. Sus padres no han tenido la intención de causar daños a sus
hijos o abandonarlos para causarles lesiones o la muerte y al contrario
han sufrido con enorme dolor su pérdida. Lo comprendemos porque
compartimos una misma historia cultural, unos mismos valores, una misma
experiencia. Esa, y no otra es la explicación de porqué consideramos
razonable la decisión del Ministerio Público de no iniciar
investigaciones en estos casos.
Existe una evidente dificultad en
afrontar la interculturalidad, que no ha sido comprendida
adecuadamente. Este es un ejemplo muy claro de aquello.
La propia
Ley Indígena, n° 19.253, en su artículo 54 señala que la costumbre
hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia
es derecho, siempre que sea compatible con la Constitución Política de
la República y en el ámbito penal la costumbre será considerada en tanto
pueda servir de antecedente para la aplicación de una eximente o
atenuante de responsabilidad.
Por su parte, el 15 de septiembre
de 2009 entró en vigencia en Chile el convenio 169 de la OIT que
establece derechos para los pueblos indígenas y tribales, con las
consiguientes obligaciones para el Estado, en el sentido de considerar
las costumbres y derechos de estos pueblos al aplicar la legislación
nacional y a que, o en la medida en que ello sea compatible con el
sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos, sean respetados los métodos a los que los pueblos
interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos
cometidos por sus miembros.
Nada de ello ha ocurrido aquí, donde
hemos aplicado parámetros de nuestra propia cultura, incumpliendo normas
de integración y conciliación cultural y desoyendo las particularidades
de su tradición.
La pastora acusada de abandono es abandonada
por la sociedad. La indiferencia de su historia ancestral, del peso de
su raza la ha dejado expuesta a la discriminación más brutal y a la
desventura de cargar con estigmas que la alejan irremediablemente de la
comprensión de su historia de dolor.
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