jueves, 29 de julio de 2010

2 hermanos Mapuche se suman a la masiva huelga de hambre en cárceles chilenas



Comuneros presos en Lebu se suman a la huelga de hambre. Jul 28, 2010

Los presos políticos Mapuche de la cárcel de Lebu, Carlos Muñoz Huenuman y Eduardo César Painemil Peña, secuestrados por el Estado chileno, comunicamos a nuestro querido pueblo nación mapuche, al pueblo chileno y toda la opinión pública nacional e internacional, lo siguiente:

Que a contar del jueves 29 de julio de 2010 daremos inicio a una huelga de hambre líquida de carácter indefinida, sumándonos de esta forma a la movilización asumida por nuestros hermanos recluidos en las cárceles de Valdivia, Temuco, Angol y Concepción.

Con esta medida extrema y justa, extendemos la resistencia llevada a cabo por los presos políticos Mapuche en los distintos penales chilenos, que busca denunciar las injusticias cometidas en contra de nuestro pueblo, las que se ven reflejadas en violentos allanamientos, donde sus víctimas son principalmente ancianos y niños; la utilización indiscriminada y arreglada de testigos protegidos incluyendo menores de edad; el excesivo tiempo de las investigaciones encabezadas por el Ministerio Público que sólo perpetúan la prisión preventiva y en definitiva, rechazar los montajes político-judiciales, sustentados por la aplicación de la Ley antiterrorista, que buscan encarcelar a luchadores sociales Mapuche que hacen frente a la guerra de exterminio que nos declaró el Estado chileno. 

Por todo lo anterior, exigimos:
1.- El fin de la Ley antiterrorista, la cual sólo se aplica a los Mapuche.
2.- Libertad a todos los presos políticos Mapuche.
3.- Fin al doble procesamiento civil y militar en causas Mapuche.
4.- Desmilitarización de las comunidades Mapuche en conflicto con empresas forestales y latifundistas.
5.- No a los proyectos mineros en el Lago Lleu Lleu.
6.- Encarcelamiento inmediato a los testigos protegidos que se encuentran confesos de los delitos investigados por la Fiscalía y cuyas declaraciones mantienen presos a comuneros Mapuche.
Por último, hacemos un llamado a todas las comunidades y organizaciones Mapuche, trabajadores, estudiantes e integrantes de la sociedad civil conscientes del actual escenario a denunciar e informar la huelga y a organizarse y luchar contra el capitalismo y la libertad de todas y todos los presos políticos Mapuche.

Weuwain

Marrichiwew

-Carlos Muñoz Huenuman, comunidad Venancio Ñeguey de Puerto Choque, Tirúa. Preso desde el 11 de abril de 2009.
-Eduardo César Painemil Peña, comunidad Huentelolen, Cañete. Preso desde el 15 de agosto de 2009.
Cárcel de Lebu. 

fuente: http://paismapuche.org/?p=521

jueves, 22 de julio de 2010

SEMINARIO “PUEBLOS INDIGENAS, MINERIA y AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”


 Fecha: Lunes 26, Julio del 2010.-
Lugar: Ciudad de Arica, Auditorio Sala de Eventos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá, Campus Saucache
Dirección: Cardenal Caro Nº 348, entrada por Avda. Tucapel con 18 de Septiembre
Hora:   09:00 hasta las 14:00 horas

Organiza:
Observatorio Ciudadano
Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales

Auspicia:
Comisión del Medio Ambiente CESCO de la Ilustre Municipalidad de Arica
Escuela de Derecho, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Tarapacá
Uraqi, Centro de Estudios y Promoción Indígena
Centro de Investigación de las Artes y Cultura de los Pueblos Originarios

 Objetivos Seminario
Generar un espacio de dialogo y reflexión en relación a las implicancias que pueden tener los proyectos mineros en áreas silvestres protegidas, en los recursos naturales, el Pueblo Aymara y Quechua, y la comunidad de la ciudad de Arica
Informar los derechos de los Pueblos Indígenas establecidos en el Convenio 169 de la OIT y las responsabilidades de cumplimiento que tiene que tener el Gobierno de Turno frente al respeto a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas.
Abordar el tema de las Áreas Protegidas y los Derechos Indígenas en el marco de la discusión del proyecto de ley de creación del Servicio de Áreas Protegidas y Protección de la Biodiversidad que se discute a nivel nacional.
Conocer el impacto que ha tenido la Minería en el ámbito del turismo de interés especiales en la Región de Tarapacá
Analizar los desafíos que surgen en las organizaciones sociales en lo que respecta a su participación, defensa e información frente a proyectos de gran impacto en el medio ambiente y las personas.
Fortalecer el conocimiento de las organizaciones que se encuentran en conflicto con empresas nacionales y transnacionales y disposiciones de leyes sectoriales que vulneran sus derechos.
Identificar situaciones de conflictos entre las organizaciones y el poder del estado y las empresas nacionales y trasnacionales.

Participantes:
El encuentro está dirigido a todas aquellas personas naturales, dirigentes sociales, dirigentes indígenas, organizaciones e instituciones comprometidas con el pleno desarrollo del medio ambiente, los pueblos indígenas y el respeto de sus derechos. La entrada es liberada

Información e inscripción:
Contacto:
Sr. Richard Fernandez Chavez
Fono Fax 317570 – Celular 86809813
Sr. Gino Grounewald Condori
Fono Fax 317570 – Celular  89600892

PROGRAMA

Lunes 26 de Julio del 2010

Hora de Inicio 08:30 am.

08:30 horas     Inscripción de Participantes

09:00 horas     Palabras de Bienvenida – Saludos Protocolares
Palabras
Representante Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales
Palabras
Representante Observatorio Ciudadano

09:30 horas     Ponencia 1:
Expositor: Nancy Yañez
Co-Directora Observatorio Ciudadano

10:00 horas     Ponencia 2:
“El Impacto de la Minería en el Turismo en la Región de Tarapacá”
Expositor: Sergio Cortez G.
Operador Turístico

10:30 horas     Café Intermedio

10:40 horas     Ponencia 3:
Áreas Protegidas y Derechos Indígenas: Desafíos en el marco de la discusión del proyecto de ley de creación del Servicio de Áreas Protegidas y Protección de la Biodiversidad"
Expositor: José Aylwin Azocar
Director ONG Observatorio Ciudadano

11:30 horas     Ronda de Consultas a expositores

12:30 horas     Conferencia de Prensa

13:00 horas     Lanzamiento Libro

Autor: Nancy Yañez y Raúl Molina 
                       
“Derechos Humanos en Chile: La Evaluación de la Sociedad Civil, los Pueblos Indígenas y las Naciones Unidas”
Autor: Observatorio Ciudadano, compilador

14:00 horas     Almuerzo - Clausura

domingo, 18 de julio de 2010

Foro del Agua Iquique: "El agua es un derecho humano irrenunciable"

Presentación de Sergio Cortez, del Programa Atacama Sustentable respecto a los efectos que han ocasionado las empresas mineras en el norte del país.

Fin a la Ley antiterrorista contra el pueblo Mapuche: La violencia estatal y judicial no es la solución


Nuevamente somos testigos de una historia lamentable que se repite...

La aplicación de la ley antiterrorista contra un pueblo,  discriminado y encarcelado, que luchan sin armas pero con fundamentos y con la fuerza de la voluntad, del newen (fuerza) que nos da la Mapu (tierra).

Hace un par de años fue Patricia Troncoso, cariñosamente llamada por su entorno cercano como la chepa, la que estuvo 112 días en huelga de hambre al límite de sus fuerzas, por la injusticia del gobierno "socialista" de Michelle Bachelet.

Hoy, 20 hermanos Mapuche han iniciado una huelga de hambre líquida, en las cárceles de la Araucanía y Concepción, ante las injusticias cometidas por quienes han estado a la cabeza de los gobiernos en Chile. 


Su estado de salud al 16 de julio es el siguiente: 
"Hoy 16 de julio de 2010 , llevamos 5 días en Huelga de hambre liquida, nuestro ánimo e intención de mantener esta movilización no ha cambiado, es mas nos mantenemos fuertes y firmes junto a nuestro pueblo. 

Nosotros somos 15 Presos Políticos Mapuche Recluidos en la cárcel de Temuco de diferentes sectores y comunidades en conflicto provenientes de Yeupeko, Muko, Lleu-Lleu y también peñi de la red de apoyo de Temuco. 

1. Mauricio Waikilao Waikilao.
2. Luís Sergio Tralcal Quidel
3. José Tralcal
4. Claudio Sánchez Lorca
5. Pablo Canio Tralcal
6. Pedro Cheuque
7. Sergio Catrilaf
8. Daniel Canio Tralcal
9. Ángel Reyes Cayupan
10. Jorge Cayupan Ñirripil
11. Francisco Cayupan Ñirripil
12. Elvis Millán Colicheu.
13. Eliseo Ñirripil
14. Marco Millanao Mariñan
15. Emilio Benkhoff Jerez. 

En este momento nos encontramos bien de animo, concientes de lo que significa las acciones que hemos iniciado. Hasta el momento se han presentado diferentes bajas de peso, ya que sabemos no todos los organismos funcionan de igual manera, estas van de 1,500 k. hasta 4,500 k., uno de nosotros tuvo alza de presión, según lo informado por gendarmería que nos controla diariamente para verificar que efectivamente no estamos ingiriendo alimentos. 

Saludamos a Pu Peñi recluidos en la Cárcel de Concepción que al igual que nosotros han decidido comenzar esta Huelga de Hambre con carácter de indefinido , un abrazo fraterno y revolucionario para ellos , así también para nuestro Pueblo Mapuche y a todas las personas que a nivel Nacional e Internacional solidarizan con nuestras justas demandas 

Desde la Cárcel de Temuco , Presos Políticos Mapuche

LISTADO PRESOS POLITICOS MAPUCHE DE CONCEPCIÓN EN HUELGA DE HAMBRE.

16. Luis Menares C.
17. Ramón LLanquileo P.
18. Héctor Llaitul C.
19. Jonathan Huillical
20. José Huenuche R.



Fuente: http://www.kilapan.entodaspartes.net/spip.php?article621

viernes, 16 de julio de 2010

Caso CHUZMIZA-UZMAGAMA

Histórica sentencia en Iquique a favor de comunidad aymara de Chuzmiza. Corte reconoce derechos ancestrales sobre las aguas.

 17 April, 2008

http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2779 


El fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique junto con reconocer los derechos ancestrales de la comunidad aymara, establece que “el Estado de Chile reconoce los derechos indígenas sobre las tierras y sus recursos, lo que constituye un reconocimiento al derecho consuetudinario (..) validando la propiedad indígena sobre dichos bienes.\"
Por primera vez se alega en tribunales empleando la Declaración de Naciones Unidas de Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo el Gobierno no celebra, MIDEPLAN niega existencia de derechos ancestrales de los pueblos indígenas.
Histórica sentencia  en Iquique a favor de comunidad aymara de 
Chuzmiza. Corte reconoce derechos ancestrales sobre las aguas.
“Esto es realmente maravilloso, de que los jueces reconozcan la validez de que la comunidad es dueña de sus aguas ancestrales.” fueron las primeras palabras de Soledad Carvajal, integrante de la comunidad indígena de Chusmiza Usmagama, luchadora junto a su padre Luis Carvajal, tras conocer el dictamen de la Corte de Apelaciones de Iquique, quien ordena inscribir la totalidad de los derechos de aguas de la vertiente Socavón (10 Lts/seg),

“ Es un veredicto potente y que nos deja muy contentos del reconocimiento por el cual hemos estado luchando de mucho tiempo. Este día pasará a la memoria de todos los comuneros, ya que nuestros sacrificios para defender nuestra ponencia ha dado fruto y ha sido sobre todo reconocida por los señores jueces de la Corte de Apelaciones de Iquique”, dijo Soledad Carvajal.

Junto con lo anterior señaló que se trata de una lucha emblemática, que todo el país ha estado conocimiento de diversas maneras y que por lo mismo quedará registrado en la historia de las comunidades aymaras que ha sabido luchar por lo que es suyo y valorar la herencia de sus antepasados y el mensaje de cuidar sus territorios y sus aguas.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Corte de Apelaciones de Iquique, dictó sentencia de segunda instancia confirmando la sentencia de primera instancia -dictado por el Juzgado de Letras de Pozo Almonte el 31 de agosto de 2006- y rechazando un recurso de apelación interpuesto por la empresa Agua Mineral Chusmiza S.A.

La sentencia de primera instancia, después de un largo juicio había reconocido y ordenado inscribir la totalidad de los derechos de aguas de la vertiente Socavón (10 Lts/seg.), a favor de la Comunidad Indígena Aymara de Chusmiza Usmagama.

Ahora queda confirmada esa sentencia por la Corte de Apelaciones de Iquique, instancia en que se fue al fondo del asunto: los derechos ancestrales. Ypor primera vez se emplea en juicio la Declaración de Naciones Unidas Sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

TRASCENDENCIA DEL FALLO Y EL APORTE DE LA DEFENSA

El fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique junto con reconocer los derechos ancestrales de la comunidad aymara, establece que “el Estado de Chile reconoce los derechos indígenas sobre las tierras y sus recursos, lo que constituye un reconocimiento al derecho consuetudinario (..) validando la propiedad indígena sobre dichos bienes

Para este fallo se tuvo en cuenta jurisprudencia nacional e internacional y la Resolución Nº61/295 "Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas", la cual presentada por la defensa.

La Corte de Apelaciones de Iquique derriba la doctrina racista de ciertos sectores del oficialismo que postulan que los derechos indígenas sobre tierras y aguas emanan de actos estatales, y que aun creen que es el estado el que “configura” los derechos de propiedad indígena.

Lo que ha establecido la Corte de Iquique, en concordancia con la doctrina internacional, es que los derechos de propiedad de las comunidades indígenas emanan de su posesión ancestral, de la fuerza de lo consuetudinario.

La defensa de la Comunidad estuvo a cargo del Programa de Defensa de CONADI Subdirección Nacional Norte, a través de la abogada defensora de Indígenas doña Tamara Savé Bustos y alegó en estrados el abogado especialista en derechos de aguas don Hernán Díaz Verdugo quien prestó sus servicios ad-honorem para el Programa y la Comunidad.

LOS DERECHOS ANCESTRALES Y EL “DES-CONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL” DE BACHELET

La sentencia de Iquique es un paso de avance en la dirección correcta de aplicar los derechos de los pueblos indígenas, en medio de una ofensiva del Gobierno de Bachelet y funcionarios de MIDEPLAN por desconocer masivamente los derechos ancestrales sobre tierras y aguas.

El más reciente intento de negar derechos ancestrales es el proyecto de “Reconocimiento Constitucional” del Gobierno, en cuyo Mensaje se afirma que es el Estado el que “configura” la propiedad indígena.

Si ese “reconocimiento constitucional” y doctrina defendida por MIDEPLAN estuviese aprobado, la Corte de Apelaciones de Iquique se habría encontrado en un serio problema para hacer justicia a la comunidad de Chuzmiza.

¿Cuándo va a entender el Gobierno que debe y puede avanzar en la senda que marca la sentencia del caso Chuzmiza y aplicar la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas?

¿CELEBRA MIDEPLAN LA VICTORIA DE CHUZMIZA?

Es sintomático que el Gobierno no ha celebrado la victoria de la Comunidad de Chuzmiza y de los derechos ancestrales.

Aun esta historia no termina, seguro seguirá hacia la Corte Suprema. Y se notaran las divisiones en el oficialismo: los que están a favor y los que estan en contra de los derechos de los pueblos indígenas.

Ojalá la Fiscalia de MIDEPLAN no comience a presionar a CONADI de Iquique y a los abogados defensores, cuando la empresa y los poderes fácticos que manejan al país recurran a la Corte Suprema para que eche por tierra esta solitaria victoria de Chuzmiza, en donde están en juego los derechos de todas las comunidades y pueblos.

jueves, 15 de julio de 2010

Memoria de aplicación del Convenio 169 en Chile

oit

 



Desafíos y oportunidades de la primera Memoria de aplicación del Convenio 169 en Chile




oitEl Gobierno de Chile tiene la obligación de presentar a la OIT una Memoria detallada de aplicación del Convenio 169, después de un año de ratificado el Convenio.
El plazo vence el 1 de septiembre de 2010.
La aplicación en Chile del Convenio 169 será examinada en Noviembre de 2010 por el Comité de Expertos de la OIT. Ese examen servirá para fijar la linea de base de la aplicación del Convenio y marcará la mirada del Comité respecto a Chile y la situación de los derechos de los pueblos indígenas.
Las organizaciones indígenas pueden presentar sus propios informes alternativos y hacerlos llegar a la OIT por intermedio de las organizaciones sindicales.
El gobierno de S. Piñera omite toda mención al Convenio 169. ¿Cuál es el contenido de la Memoria oficial que presentará sobre la aplicación del Convenio 169?
¿Sabe el Gobierno que tiene la obligación de presentar una Memoria? ¿Está enterado de que esa Memoria debe ser dada a conocer y consultada previamente?

Por otro lado, ¿cómo podrían las organizaciones indígenas exigir el acceso al informe oficial y una consulta previa antes de su envío?
¿Qué rol pueden jugar los parlamentarios, senadores o diputados de la Comisón de DDHH?
¿Qué responsabilidades le corresponden al Consejo de CONADI?
¿Qué papel puede jugar la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, y los sindicatos dirigidos por indígenas?
 

1.- LA OBLIGACION DE PRESENTAR MEMORIAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

De acuerdo al Artículo 22 de la Constitución de la OIT
“Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite.”

2.- CONTENIDO DE LA MEMORIA DETALLADA

El estado debe presentar una memoria detallada de acuerdo a una guía aprobada por el Consejo de Administración de la OIT. En esa guía se reproducen las disposiciones sustanciales del convenio y se indican los datos sobre el mismo que debe proporcionar en Gobierno en su informe.
Hay preguntas concretas sobre disposiciones de fondo del Convenio, para facilitar el acopio de una información que permita a los órganos de control apreciar el modo en que se aplica el convenio.
Véase la Guía de preparación de memorias en el este link.


3.- ¿ QUÉ ORGANISMO GUBERNAMENTAL ESTÁ A CARGO DE PREPARAR LA MEMORIA?

En el Gobierno chileno hay al menos cuatro instancias con atribuciones respecto a esa Memoria a presentar a la OIT.
- El Ministerio Secretaria General de la Presidencia, dirigido por Christian Larroulet,  en donde un funcionario - Sebastián Donoso Rodriguez-  ha sido designado como Coordinador de Asuntos Indígenas, y que en los hechos es quien  dirige y controla la política indígena gubernamental.
- La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y su Consejo Nacional, que es el organismo encargado por ley de coordinar la acción gubernamental en asuntos indígenas. La Dirección de la CONADI no recae en su director sino en su Consejo Nacional.
- El Ministerio de Planificación, encabezado por Felipe Katz,  del cual depende funcionalmente la CONADI.
- El Ministerio del Trabajo, el cual lleva formalmente la relación con la OIT y vela por la aplicación de los convenios de la OIT.
Sin embargo, pese a que el plazo de presentación de la primera Memoria vence el 1 de septiembre de 2010, no se sabe qué oficina gubernamental está trabajando en la preparación de la Memoria que debe presentar el estado de Chile.


4.- ACCESO AL DOCUMENTO Y CONSULTA PREVIA DE LA MEMORIA OFICIAL.
Cuatro vías para exigir.

El Gobierno chileno no ha dado a conocer el texto de la Memoria a los pueblos indígenas. Y tampoco ha sometido a consulta esa Memoria con las organizaciones sindicales.
¿Es posible acceder al informe antes de que se envie a la OIT? Si. Es una obligación del Estado, y cabe exigir su cumplimiento.
¿El gobierno debe consultar previamente el contenido de la Memoria? Si. Es su obligación.
Planteamos a continuación cuatro vías para exigir transparencia y consulta.

a) .- Acceso al documento
El acceso al documento es una obligación constitucional. La preparación de la Memoria y su presentación son actos de la administración.
Art 8 de la Constitución: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”
Las organizaciones de los pueblos indígenas pueden exigir directamente al Gobierno el acceso al informe.
  b).Consulta previa de la Memoria con el Consejo de CONADI
De acuerdo a la Ley Indígena 19.253 artículos 39,41 y 42, la Memoria a presentar a la OIT sobre aplicación del Convenio 169 , debe ser presentada previamente al Consejo de CONADI.
Los consejeros indígenas de CONADI pueden y deben exigir copia anticipada del la Memoria y que esta sea debatida en una sesión pública de Consejo, y realizar sesiones regionales.
c) Aplicación directa del articulo 6 del propio Convenio 169. El Gobierno tiene la obligación de consultar antes del acto administrativo de presentación de la Memoria.
De acuerdo al propio artículo 6 del Convenio 169, la Memoria debe ser sometida a un amplio proceso de consulta previa con los pueblos indígenas.

d)  Obligación de cumplimiento del Convenio 144 de consultas tripartitas.
El Gobierno, además, tiene una obligación internacional de realizar consultas tripartitas de las memorias a enviar a la OIT.

Cabe hacer un llamado a la Central Unitaria de Trabajadores, y a las diversas organizaciones sindicales, para que exijan el cabal cumplimiento del Convenio 144 de consultas tripartitas para el caso de la Memoria sobre el Convenio 169.

5.- INFORMES ALTERNATIVOS. EL BALANCE DE LOS PUEBLOS.

Junto con exigir transparencia y consulta previa, las organizaciones de los pueblos indígenas pueden y deben hacer llegar sus propios informes alternativos a la OIT, documentando el grado de (in) cumplimiento del Convenio 169 y el grado de (i)rrespeto de los derechos de los pueblos indígenas en Chile.
Artículo por artículo, y siguiendo rigurosamente la Guía de preparación de memorias, es posible construir colectivamente un fundado y rotundo informe que establezca la linea de base de la situación de los derechos de los pueblos indígenas.
Muchos de los asuntos que preocupan a los pueblos indígenas pueden ser abordados. A modo ilustrativo:
- Atropellos a comunidades a través de concesiones mineras y geotérmicas e hidroeléctricas inconsultas que afectan derechos de tierras y recursos. (Artículos 4, 5, 6, 14 15)
- Negación de derechos sobre las tierras ancestrales e imposición de mecanismos inadecuados para el tratamiento de los asuntos de tierras. (Artículo 14)
- Incumplimiento de derechos fundamentales al debido proceso, y aplicación discriminatoria de legislación penal (Articulo 3, 10)
- Exclusión de participación en los asuntos públicos, y falta de garantías para la participación de los pueblos indígenas en la adopción de políticas y planes nacionales, regionales y sectoriales que les incumben. (Artículos 2, 7, 33 )
-Interpretación restrictiva y antijurídica del Convenio 169 por medio del Decreto 124/2009 y de sentencias judiciales (caso Palguin) que transgreden a la Convención de Viena del derecho de los tratados. (Preámbulo, Artículos 2, 6, 7, 35)
- Proyectos de ley inconsultos y contrarios al Convenio 169 (Artículos 3, 6, 7, 15)
-Un presupuesto para políticas indígenas insuficiente y discriminatorio que solo destina un 0,3 % del Presupuesto Público y que no se corresponde con las obligaciones y posibilidades estatales.(Artículos 2, 3, 4, 7, 33)
Y así, sucesivamente, se pueden documentar asuntos de educación, salud, condiciones laborales, empobrecimiento, etc.
Son todos asuntos que ya están constatados por los órganos de Naciones Unidas de Derechos Humanos y que ahora se abordan sistemáticamente y junto con validar las reclamaciones, pasan a integrar el control de aplicación del Convenio 169.
Los informes alternativos presentados por las organizaciones indígenas pueden ser decisivos para poner a Chile en la atención del Comité de Expertos que examinará la Memoria, para que formule solicitudes directas y recomendaciones sustantivas. Y que la situación de Chile se ponga en tabla de la próxima sesión de la Comisión de Aplicación de Convenio de la OIT en 2011.

6.- CONCLUSIONES

La primera Memoria detallada de aplicación del Convenio 169 de la OIT en Chile es una obligación estatal, y al mismo es una oportunidad.
Seria un grave error que el Gobierno insista en no hacer público el documento de Memoria y no consultarlo previamente. Transgredería a la Constitución, a la ley 19.253, al Convenio 169 y al Convenio 144 de la OIT. En suma, seria una gratuita demostración de irrespeto del derecho nacional e internacional. La señal a los pueblos indígenas sería elocuente, no solo respecto a sus derechos sino respecto a la valía del estado de derecho.
Es tiempo ya que los actuales responsables de la política indígena asuman que el Convenio 169 forma parte del ordenamiento jurídico de Chile. Y que el cumplimiento cabal del mismo, no solo es una obligación, sino ante todo una oportunidad para la paz social, el diálogo constructivo y la democracia en un país plural.
El examen de la primera Memoria de Chile debe ser tomado como una oportunidad para el Gobierno y los pueblos indígenas. Por un lado, será el balance de las deudas de la transición chilena para con los derechos de los pueblos indígenas. Por otro lado las observaciones a la luz del Convenio 169 en medio de un amplio debate público contribuirá a identificar una agenda de implementación de derechos y acordar su cumplimiento. La elaboración de informes alternativos puede convertirse en un hecho político y un aprendizaje colectivo.
Tal como se izaron las banderas celebrando la entrada en vigor del Convenio 169, es tiempo de desplegar las banderas de los derechos.

Guia memoria Convenio169

http://www.politicaspublicas.net/panel/guia-memoria-c169.html 

Abogado que frenó extracción de agua en Chungará dice que proyecto en Parque Lauca es "ilegal"


En 1985, Fernando Dougnac, de la ONG Fiscalía del Medio Ambiente, se opuso a la utilización para riego del lago ubicado a más de 4 mil metros de altura. Hoy, critica el anuncio del gobierno de destinar hasta un 15% de esta Reserva de la Biósfera para la minería.


El 
abogado ganó el premio nacional del Medio Ambiente, en 2002. Foto: 
Archivo
El abogado ganó el premio nacional del Medio Ambiente, en 2002. Foto: Archivo
En 1985, un abogado ambientalista se enfrentó al gobierno militar por la realización de un proyecto para la extracción de agua desde el lago Chungará para labores de riego. Fernando Dougnac, creador y director de la ONG Fiscalía del Medio Ambiente, interpuso en esa época un recurso de protección contra el entonces ministro de Obras Públicas, Bruno Siebert, el director de Riego de la región y otras autoridades, para frenar la iniciativa. 

Ese año, la Dirección de Aguas del MOP solicitó una concesión para extraer caudal de este lago, ubicado a 4.520 metros de altura y que forma parte del parque Lauca, una Reserva de la Biósfera de la Unesco. El objetivo: llevar el recurso hídrico hasta el Valle de Azapa para asegurar el regadío a través de un sistema de impulsión instalado en la ribera del Chungará.

El hecho motivó la reacción de grupos ambientalistas y agricultores ariqueños, apoyados por Dougnac. El sistema acarrearía daños al ecosistema, decían, debido a la alta salinidad de sus aguas, según estudios científicos citados en la ocasión por el profesional. El 19 de diciembre de ese año, el recurso legal fue ratificado por la Corte Suprema.

Veinticinco años después, la historia parece repetirse. El escenario y algunos actores también. 

El Ministerio de Minería anunció en los últimos días que destinará unas 31.500 hectáreas del Parque Lauca -de un total de 210 mil- para la prospección minera. Así, una superficie de entre un 5% y 15% de esta Reserva podría ser desafectada en los próximos dos años para la toma de muestras de minerales de alto valor, como oro, cobre y plata. 

"La defenderemos a muerte", es la escueta sentencia del abogado ambientalista al ser consultado por la iniciativa del gobierno. Explica "que la desafectación del Parque Lauca no se puede hacer sin una ley especial, porque la Convención de Washington establece perentoriamente que no se pueden alterar los límites de los parques nacionales si no es a través de un acto legislativo. Por lo tanto, cualquier alteración de los límites tiene que hacerse a través de una ley; si no se hace a través de una ley, este acto es inválido, no tiene ningún valor. Es ilegal", afirma Dougnac a latercera.com. 

Asimismo, señala que "si lo hacen a través de un Decreto Supremo basado en el Decreto Ley 1939 (normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado) eso es ilegal. Prima sobre este DL la Convención de Washington que establece que sólo se pueden desafectar los distintos bienes nacionales a través de una ley". 

El profesional indica que desafectar parques obedece "más bien a una política desarrollista que a una política ambiental. Es decir, una política contraambiental". Y califica el anuncio como una "locura" y un "desatino". 

"Una locura, porque es crearse un conflicto grande; y un desatino, porque en un momento en que la humanidad lo único que quiere es tener reserva de la Biósfera, quiere tener áreas verdes, etc., nosotros estamos haciendo lo contrario", expresó.

"La OCDE uno de los reparos que tenía para que Chile ingresara era el aspecto ambiental. De tal manera de que el gobierno debe tener mucho cuidado con lo que va a hacer en materia medioambiental", comentó el abogado.

Dougnac asevera que "posiblemente" se reunirá con las comunidades indígenas de la zona y no descarta presentar un recurso de protección, para "defender a muerte" al Parque Lauca.  

Ayer, desde el Ministerio de Minería se informó que aún no se ha decidido qué camino seguir para llevar adelante esta iniciativa que, aseveraron, no significa "explotación". 

 
http://www.latercera.com/contenido/680_273043_9.shtml

lunes, 5 de julio de 2010

PACHAKUTI O ETNOCIDIO: "La Resistencia del Pueblo Aymara frente a la estrategia de la Globalización"

Día:
Martes 06 de julio 2010 - 19.00 hrs.
Lugar:
Sala Centenario, UTA.
Organiza:  
Centro de Investigación de las Artes y Cultura de los Pueblos Originarios
Patrocinan: 
A.ES.P.O. - Comisión de Derecho Indígena de Arica y Parinacota - CADRN


yatiri... el que sabe