lunes, 16 de mayo de 2011

ENCUENTRO DE AUTORIDADES TRADICIONALES Y DIRIGENTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS - 2011


Seminario
Días 2 y 3 de mayo 2011
1er. Encuentro.

Distr. GENERAL

DECLARACIÓN
ENCUENTRO DE AUTORIDADES
TRADICIONALES Y DIRIGENTES DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS - 2011

Las autoridades tradicionales y dirigentes de las comunidades y organizaciones de los
pueblos indígenas en Chile. De forma autogestionada, se auto-convocaron para debatir,
discutir y decidir sobre la “Consulta, Reconocimiento Constitucional, Institucionalidad y
Gobernabilidad”, en el “Encuentro de Autoridades tradicionales y dirigentes de los Pueblos
Indígenas- 2011” realizado los días 2 y 3 de mayo del presente año. Por esta razón, hoy,
hacemos un llamado a la solidaridad y fraternidad de los pueblos indígenas hermanos del
mundo, a estar atentos a cómo los Estados de manera restrictiva han implementado los
derechos de los pueblos indígenas, anulando derechos sustantivos establecidos en el
Convenio169 de la OIT. Por lo que, a continuación, realizamos una Declaración a la opinión
pública Nacional e Internacional dando a conocer las siguientes resoluciones de este
trascendental encuentro, en la que exigimos al Estado de Chile lo siguiente:

I.- LA DEROGACIÓN DEL ARBITRARIO DECRETO SUPREMO 124 DEL MIDEPLAN
QUE REGULA LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Las autoridades tradicionales y dirigentes indígenas reunidos en este encuentro consideran un
paso fundamental, para todo, en el proceso de diálogo con el Estado: la DEROGACIÓN del
Decreto 124 del MIDEPLÁN. Dicho Decreto 124 es hoy uno de los principales obstáculos para la
aplicación del Convenio 169 en Chile, pues atenta contra su esencia, que es; la consulta y
participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de las medidas legislativas y
administrativas que les conciernen. Por consiguiente, exigimos la derogación inmediata del Decreto
Supremo Nº 124 de Mideplan, como señal concreta, y un requisito clave para cualquier proceso de
diálogo válido.

II.- DETENER EL PROCESO DE “CONSULTA” A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
ANUNCIADO POR EL GOBIERNO DE CHILE.

Frente al anuncio realizado por el Gobierno de “una gran consulta” sobre institucionalidad indígena,
supuestamente para cumplir con el Convenio 169 de la OIT, señalamos que, en la práctica se ha
traducido en un auténtico “voladores de luces”, para evadir la implementación del derecho a la
consulta, participación efectiva y amplia; con el consentimiento libre, previo e informado de los
pueblos indígenas establecidos en las normas (Artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2, y 7 N° 1 oración
segunda, y Art.15) del Convenio 169 de la OIT. Dichas normas del convenio, han sido coartadas y
suplantadas mediante el Decreto Nº 124. Por consiguiente, exigimos detener ese proceso por no
ajustarse a los estándares internacionales y obligaciones del estado contraídas en conformidad al
Tratado Internacional de Derechos Humanos; Convenio 169. Así como, tampoco a otras
recomendaciones internacionales que establecen procedimientos adecuados para la Consulta
hacia los pueblos indígenas.

III.- DETENER EL PROCESO DE CONSULTA LLEVADO A CABO POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) PARA EL CENSO 2012.

Ante la propuesta de “consulta” que realiza el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) respecto al
próximo Censo de Población y Vivienda del 2012, exigimos se paralice de forma inmediata dicho
proceso conspicuo de “consulta express” que introduce elementos subjetivos que apuntan a
esconder mediante “subdeclaraciones” la población real de los pueblos indígenas. Por lo que,
alertamos que la “propuesta” de pregunta sobre los indígenas que plantea el INE, va en la
dirección de un GENOCIDIO ESTADÍSTICO y la continuidad de la negación política de los
derechos colectivos de los pueblos indígenas y, principalmente, del pueblo mapuche.
Transformando las identidades territoriales internas del pueblo mapuche, en pueblos seccionados
(pueblo pewenche, pueblo lafkenche, pueblo pikunche, etc.), y así reducirlo a una minoría
estadística.
Por consiguiente, exigimos al Gobierno que detenga ese proceso por no ser una
consulta válida según las normas del Convenio 169, sino una mera encuesta. Atenta contra los
temas sustantivos del “sujeto” pueblo indígena, contra los principios de la buena fe y el
consentimiento libre previo e informado.

IV.- DENUNCIAR LA ACTITUD DE PARCIALIDAD QUE HA TENIDO LA OIT-CHILE
PARA EL CONO SUR A ORGANISMOS INTERNACIONALES

Hacemos público nuestro profundo rechazo frente a las declaraciones que ha entregado una
personera de la OIT-Chile ante el Parlamento chileno, y en diversas exposiciones. En dichas
declaraciones; la funcionaria ha pretendido desconocer la obligación del poder legislativo de
consultar a los pueblos indígenas, justamente, cuando hoy se debaten leyes que afectan a los
pueblos indígenas en el congreso. Sus acciones y actitud marcan un precedente de retroceso en
cuanto a los procesos de consulta llevados a cabo no sólo en Chile sino que en varios países del
Cono Sur. Ante esta situación se solicitará a la OIT-Chile su rectificación.

V.- QUE SE ASIGNE PRIORIDAD ACORDAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE
CONSULTA CON NUESTRA PLENA PARTICIPACIÓN Y QUE CUMPLA CON LAS
NORMAS INTERNACIONALES

Llamamos al Gobierno y al Congreso para que asignen prioridad a encontrar un nuevo “mecanismo
de consulta” y acordar con los pueblos indígenas los respectivos procesos de diálogo para acordar
dichos reglamentos definitivos que deberán establecer la consulta previa de las medidas
administrativas y legislativas que les conciernen a los pueblos indígenas, aplicando las normas
internacionales.

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SUB-ANEXO:

DEROGACIÓN DE PROYECTOS - DECRETOS INCONSULTOS E INCONSTITUCIONALES

A. - PRÓRROGA DEL DECRETO LEY 701/ PROYECTO IN-CONSULTO

Denunciamos la inconstitucionalidad del Decreto con Fuerza de Ley Nº 701 que se ha prorrogado
sin la existencia de consulta y participación de los pueblos indígenas, el año 2010. Este Decreto
Ley desde su promulgación en 1974 ha permitido la expansión de empresas Forestales (Mininco-
CMPC, Bosques Arauco,etc), a costa del despojo de nuestras tierras y territorios con la destrucción
de nuestros sitios sagrados, patrimonio cultural y biodiversidad. En rigor, esta prórroga significa
que, ahora, se obligará de forma tácita a que los mapuche desarrollen una política “forestal
minifundista”.

Las autoridades representadas en los Intendentes de la VIII y IX regiones han garantizado la
inversión forestal e implementado una política de protección hacia las Empresas Forestales, y para
las comunidades mapuche han garantizado “unas jarras de agua” a través de pequeños proyectos
de pozos profundos. Cuando, son -justamente- las zonas con mayor concentración de empresas
forestales, las que sufren la mayor escasez de agua; debido a que los monocultivos de pinos y
eucaliptos han secado y contaminado las napas subterráneas. Asimismo, son las zonas con mayor
concentración de pobreza y desempleo. Todo esto ante la indiferencia e irresponsabilidad de las
autoridades políticas del Estado que sólo se han limitado al accionar de prácticas represivas y de
criminalización de nuestras demandas de tierras, sin ir a la base del problema. Por lo que hoy se
ha llegado a un punto límite de alarma ambiental que afecta no sólo al pueblo mapuche sino
también a comunidades del pueblo chileno.

Por consiguiente, exigiremos la derogación del Decreto Ley Nº 701. Los pueblos indígenas
no seguiremos aceptando y validando un decreto ley que no cumple con las normas medio
ambientales y de respeto a los derechos humanos. Igualmente, no validaremos su prórroga,
puesto que tal proyecto no fue consultado, por tanto, no tiene validez alguna para los
pueblos indígenas.

B. - RATIFICACIÓN DEL CONVENIO UPOV- 91 SOBRE OBTENTORES VEGETALES /
PROYECTO IN-CONSULTO / LA VIOLACIÓN DE UN DERECHO HUMANO

El día 11 de mayo el Senado de Chile aprobó el Convenio “Unión Internacional para la Protección
de las Obtenciones Vegetales - UPOV 91 (organización propiciada por transnacionales
comercializadoras de semillas; que privatiza la comercialización, importación y exportación de la
semilla). Lo que significa que a los indígenas y campesinos se les impedirá guardar la semilla y
extenderá el tiempo de vigencia de los derechos y garantías de las transnacionales para que
vendan semillas híbridas y transgénicas en Chile. La “protección” a la que se refiere dicho convenio
es al pago de una patente llamada “derecho de obtentor”, por la compra de semilla campesina
registrada por las trasnacionales semilleras (como Monsanto) luego de ser manipulada
genéticamente. El indígena deberá comprar todos los años su semilla si no quiere ver confiscada
su cosecha, sus cultivos y plantaciones. Sin considerar que los campesinos indígenas en la
práctica se pasan semillas de unos a otros y no saben de registros.

La selección, mejoramiento e intercambio de semilla –TRAFKINTU en mapudungun- es un
derecho humano de los pueblos indígenas del mundo, reconocido incluso en el Tratado de
Recursos Fitogenéticos de la FAO y reivindicado por Vía Campesina y por la CLOC, la
Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo. Por tanto, son las mujeres
indígenas y comunidades campesinas las verdaderas gestoras de la diversidad y riqueza genética
que usurpan las transnacionales semilleras como Monsanto. El UPOV 91 ha sido resistido por
indígenas de todo el mundo, pues es una nueva forma de robo legal de plantas cruzadas,
intervenidas y modificadas a través de técnicas ancestrales y protegidas en caso de peligro,
sequía o monocultivo. La papa chilota, por ejemplo, continúa viva gracias a estas técnicas
ancestrales, no a las transnacionales. Así, podemos ver como nos arrebatan la tierra, el agua, y
ahora nos despojan del derecho -humano- a nuestros cultivos, las hierbas medicinales y el
patrimonio de nuestra diversidad biológica.

Los senadores defensores del proyecto aludieron a los Tratados de Libre Comercio con Estados
Unidos, Japón y la Unión Europea argumentando que Chile estaba obligado a firmar el convenio
citado. Sin embargo, eludieron nombrar que hoy rige también el Convenio 169, el que Chile está
obligado a cumplir. Y que, según sus normas, el Senado debió realizar la consulta previa e
informada a los pueblos indígenas. Es decir, se cumple con un convenio comercial antes que, con
un Convenio de Derechos Humanos. Así, el Senado y el gobierno de Chile marcan su postura de
alianza con corporaciones y de entrega de nuestra diversidad biológica a las transnacionales.

Por consiguiente, los pueblos indígenas en Chile declaramos que no validaremos tal
convenio comercial; UPOV 91, porque atenta contra nuestra diversidad biológica y derechos
humanos. Asimismo lo declaramos ILEGAL porque el Senado omitió la obligatoriedad de la
consulta previa a los pueblos indígenas que establecen las normas del Convenio 169.

MENSAJE DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE:

Hoy la Corte Suprema inicia la revisión del viciado juicio de cañete, el más vergonzoso de la
historia jurídica de este país, y esperamos que el máximo tribunal de Chile reestablezca el
estado de derecho, los que han sido negado a nuestros hermanos por la mayoría de los jueces
de cañete, que coludidos con fiscales del Ministerio Público, y los grandes empresarios;
dueños de este país, han condenado a cuatro de nuestros hermanos a 20 y 25 años de prisión.
Los que, además, hoy cumplirán 60 días en huelga de hambre. ¿Cuál es el delito que
cometieron?, luchar por la reivindicación de los derechos ancestrales de nuestro pueblo
mapuche. Olvidan esos jueces que todos los organismos internacionales de derechos
humanos han señalado en reiteradas veces que la lucha del pueblo mapuche es "una lucha
social y política" y que, por lo tanto; "no se puede criminalizar la justa lucha del pueblo
mapuche".

Por eso llamamos a todas las organizaciones indígenas de este país y las organizaciones
sociales en general a apoyar esta justa lucha de nuestros hermanos, que es la lucha de la
dignidad de un pueblo. A exigir la libertad de los PPM!!

También recordamos a nuestros hermanos que, en la búsqueda de justicia y
recuperación de tierras usurpadas por latifundistas y el empresariado forestal, fueron
muertos cobardemente por la espalda

MARRICHIWEW, WEIWAIÑ!!



INFORMACIONES:

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=gmail&attid=0.1&thid=12fee5540c604504&mt=application/pdf&url=https://mail.google.com/mail/?ui%3D2%26ik%3Dd8c07ff4d6%26view%3Datt%26th%3D12fee5540c604504%26attid%3D0.1%26disp%3Dattd%26realattid%3Df_gnohcuwt1%26zw&sig=AHIEtbS2w9hGUNHbZpx0b_OzIQMViYtbyw&pli=1

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